A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ecopetrol Sa·Demandado Vargas Motta Jose Maria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas tendientes a la reparación por daño antijurídico causado por particulares a entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, instaurada por Ecopetrol S.A., contra un ciudadano, Quimonsa Ltda., Argeco S.A.S., Extinseg Ltda. en liquidación, Construcciones MB S.A.S. en liquidación y Cipavi S.A.S., con el fin de que se declare la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte de los demandados, porque debió asumir como agente retenedor el pago de la contribución de obra pública a la DIAN, y se les condene a responder por los perjuicios ocasionados por dicha causa, en cuantías señaladas en la demanda, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que Ecopetrol, entidad pública, alega aparente detrimento patrimonial sufrido por la contribución de obra pública, cuyo pago se efectuó a la DIAN, pues su obligación era retener la suma, pero no asumirla, sino por los contratistas y reembolsar éstos el valor.
La competencia para conocer de la demanda se define por la naturaleza del medio de control ejercido y por la condición pública de la entidad demandante, por lo que es dable reiterar el Auto 014/22, según el cual, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular con el objeto de obtener la reparación de un daño antijurídico sufrido por la actuación de éste, la controversia será objeto de conocimiento por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del inciso 3° del artículo 140 de CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 007 Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Ecopetrol S.A., a través de apoderado judicial, le corresponde Juzgado 007 Administrativo de Neiva.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7068 al Juzgado 007 Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.